Contador de pi-pi

17/05/2024
 “Me han sacado una hora a pasear a la calle, y no he meado hasta llegar a casa. Mis dueños deben estar muy orgullosos de mi”. Con la ilustración de una fotografía de un pequeño perro -o perrito, permítanme también decirlo así-, este es el texto de un meme que hoy me enviaba un amigo. Entendido queda que los dueños del can le habrán dado su recompensa, una vez llegado al hogar.

Pues esto es lo que le falta -para ponerles ya en situación del contexto del artículo de hoy- a la ordenanza reguladora del uso de las playas que el Ayuntamiento de Marbella (ciudad donde resido, informaré siempre), que ha aprobado de forma inicial en el último pleno para después someterlo al trámite procedimental de exposición pública (así se hace ver que todo el mundo lo puede ver pero que muy pocos lo hacen), y que terminará por darse el visto bueno.

Que, si no se va a poder jugar a la pelota en la playa, o a las palas. Que, si no puede usted reservar un sitio en la arena -no nos vayamos a parecer a Benidorm-. Que, si el hamaquero debe ir vestido acorde a la imagen de la ciudad, y lo que es más importante que, en su camiseta, pantalón (espero que no elijan que sea en la parte trasera) se lleve el escudo de la ciudad. Que, si esto y que si lo otro. Que todo eso, y más, estará recogido en la ordenanza. Que, para eso es una ordenanza: conjunto de preceptos para el régimen de los militares y el buen gobierno de la tropa. A mi me parecen demasiados “que”, ¿no les parece?

Pero esperen. Aún hay más y, si cabe, el que (de nuevo un que) está sacando el hazmerreír -o lo que es lo mismo, la sonrisa- a buen número de la ciudadanía. “La evacuación fisiológica en el mar y en la playa”, reza uno de los artículos de la ordenanza, llevará asociada una multa de 750 euros, considerando esta acción una infracción leve. Y por evacuación fisiológica -no se me escapen ni escondan- se entiende lo que todo el mundo entiende y sabe: orinar, miccionar o mear.

Las dudas -por si solas lógicas, racionales y prácticas- quedan en conocer que control va a llevar la autoridad municipal -espero que no externalicen este servicio y cometido, muy dado por cierto en este ayuntamiento- para señalar e identificar con documento oficial al meón o meona de turno. Si por nuestra parte hay que ponerlo fácil, hagámoslo. Por favor, aprobada la ordenanza, hay que bañarse con el DNI tatuado.

De momento no hay artículo que indique que tipo de pañal deberemos llevar, ¡ojo, el pañal no sustituye al bañador, que ya te veo venir!, para que ante una emergencia y respuesta rápida de nuestro cuerpo podamos reducir la sanción (se supone que el grado y volumen de nuestra micción ha sido menor, si el pañal es bueno). Tampoco dice la ordenanza a partir de que edad eres ya maduro o inmaduro como para orinarte en la playa. Que en una piscina si que hay reglas, pero en la playa …

No se permite tampoco hacer fiestas en la playa, en la arena, ni actos públicos, o competiciones deportivas, salvo que lleves un certificado del presidente de tu comunidad -de momento válido sin sello del notario- de que ya vas meado por varias horas. O, claro está, que tengas autorización de la autoridad (que ya veremos por cuanto tiempo estás dispenso de poder o no poder mear).

Otra solución sería poder dejar mear a un número más reducido de usuarios. No a todos, no. Habría que instalar -puestos a instalar ya hay chiringuitos, sombrillas, hamacas, hamaqueros, masajistas y vendedores ambulantes, y solo faltan espigones-, habría que instalar digo un contador de pi-pi. Con un buen luminoso para que todo el mundo supiese cuantos números le faltan para llegar al cupo.

Llegado al máximo, el agua sería impregnada con un líquido -incoloro al echarlo- pero que en contacto con el orín empañase con un intenso color rojizo -muy español- el bañador o el pañal del infractor. Ahí si que no te salvas de la multa y, para el portal de transparencia del ayuntamiento, otro contador luminoso iría señalando el número de infractores.

Así si. De esta forma, apoyo la micción. Perdón la moción. Aprobada.
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