La calle habla de vergüenza

08/10/2013
Lógicamente, no me leído los 5.774 folios de la sentencia emitida el pasado viernes en la Ciudad de la Justicia, pero al menos durante estos días he intentado leer algunas de las cuestiones publicadas. Y todo pese a que la resolución del tribunal está ya disponible para todos en diferentes medios, aunque ciertos extractos de la sentencia sí que he podido examinar. 

Desde el máximo respeto a la decisión del tribunal juzgador, también hay que mencionar que las reacciones de la ciudadanía de a pie son generalizadas en cuanto a  la levedad de las penas, cuando no se repite hasta la saciedad la palabra “vergüenza”. El sentimiento que hay, a nivel de calle (en lo que he podido percibir estos días) es que la sentencia, que se esperaba ejemplarizante, ha sido “blandita”, y deja establecidas diversas cuestiones que conforme pase el tiempo, se irán determinando en uno u otro sentido.
 
Esas cuestiones han determinado diversos titulares estos días, desde el pasado viernes a media mañana. Por un lado, que el Tribunal no ha tenido la más mínima duda en cuanto a considerar que en el Ayuntamiento de Marbella se producía una situación de corrupción generalizada, en la cual los concejales del equipo de gobierno habían incurrido en una absoluta dejación de funciones (Tomo 4, página 50), cediendo poderes al principal acusado; en segundo lugar, la referencia a las “imputaciones ambiguas” por parte de las acusaciones, en donde el órgano juzgador establece que no se pudo vincular cada una de las entregas de dinero con un acto concreto de los concejales, que para los jueces estaban en nómina. Incluso sostiene la sentencia aquello de “guste o no guste, eso es lo que realmente ha constatado el Tribunal tras casi dos años de juicio”; en tercer lugar, en la calle se extraña la amplia diferencia entre las peticiones del Ministerio Fiscal y las efectivas condenas incluidas en la sentencia; en cuarto lugar, la resolución judicial acoge una de las tesis que con mayor fuerza han sostenido las defensas de muchos -hasta ahora-  acusados, la forma en la cual se realizaron las detenciones. La Sala, pese a reconocer la necesariedad de las mismas habida cuenta de la posibilidad de fugas y destrucción de pruebas (no hay que olvidar que se trata del fin primordial de las detenciones), afirma que “no se ajustaron a los patrones habituales propios de estos actos procesales”, e incluso determina literalmente que existieran y se dictaran autos de detención “estereotipados”, así como que se produjesen detenciones con presencia de medios televisivos que retransmitían en directo la propia detención, y parece criticar al mismo tiempo la innecesaria “espectacularidad con que se realizaron algunas detenciones”.
 
Pero el ciudadano, el vecino, el comerciante, el lector en definitiva, al final se queda con esa sensación de levedad, traducida en unas penas muy distantes (y distintas) a lo que el Ministerio Público solicitaba y a lo que esperaban, todo ello pese que se determina en la sentencia, concretamente en el Tomo 5, páginas 80 a 96 (que he conocido, al menos parcialmente) el decomiso de un buen número de bienes, que incluye fondos en cuentas bloqueadas así como en sobres encontrados (véase página 96 del referido Tomo 5) vehículos, aeronaves, inmuebles, etc. E igualmente, en los últimos folios de sentencia, el Tribunal establece una determinación clave para los ciudadanos de Marbella, cuando literalmente afirma: “El Tribunal cree respetuosa y humildemente y por ello así lo acuerda, que los bienes aquí decomisados, así como el importe de las multas satisfechas, sean utilizados para abonar esas deudas con las entidades públicas reseñadas, salvo mejor criterio de la Superioridad”. Igualmente transcribe la Proposición no de ley aprobada en las sesiones del Parlamento de Andalucía celebradas los días 13 y 14 de octubre de 2010 (¡hace tres años!) y que incluía como primera medida, “impulsar las medidas necesarias para que los bienes incautados en la Operación Malaya y demás procedimientos judiciales relacionados con los gobiernos municipales desde el 1991 al 2006 en el Ayuntamiento de Marbella, se destinen a restituir el daño patrimonial que se ha ocasionado a dicho consistorio”. Y finalmente, establece que una serie de condenados deberán indemnizar solidariamente, al Ayuntamiento de Marbella en la suma de un millón trescientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y cinco euros con veintidós céntimos (1.385.995,22 €).
 
Debo destacar una reflexión de la Sala, que literalmente menciona: “No es justo que como consecuencia de los actos y conductas aquí enjuiciadas, el pueblo de Marbella se encuentre endeudado durante años con Hacienda y la Seguridad Social, mientras que el dinero y los bienes decomisados reviertan en otras localidades distintas” (Volumen 5, página 96).
 
Parecen estas últimas cuestiones, para el ciudadano de a pie (insisto), lo más positivo de la esperada, ansiada, deseada y anhelada sentencia del caso Malaya. Parece, esa impresión me da y en algún medio lo he podido leer, que se pretende, por un lado, pasar definitivamente página y olvidar esa parte de la historia de nuestro pueblo; y por otro, que esos fondos reviertan de una vez por todas a la caja donde debieron entrar desde el primer momento. Porque en cuanto a las penas impuestas, en la calle se sigue hablando de vergüenza (cuando menos, porque también he podido escuchar alegaciones a lo compensable o lo barato que sale hacer ciertas cosas). 
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