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La UD San Pedro conocerá este viernes si le cierran el Municipal Antonio Naranjo

J. Z. | 29/11/2023
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La UD San Pedro conocerá este viernes si le cierran el Municipal Antonio Naranjo
  • La UD San Pedro fue sancionada en el partido ante el Martos.
El San Pedro ha presentado un recurso ante Comité Territorial de Apelación de la RFAF para evitar la sanción que le impuso el Competición. Desde el club condenan cualquier tipo de insulto en un terreno de juego pero consideran que los graves los insultos no tienen ninguna argumentación. Hasta el viernes el club no sabrá dónde se enfrenará al Churriana.

El encuentro que enfrentó a la UD San Pedro contra el Marcos CD no sólo dejó a los rojnegros sin puntuar, sino que también se han llevado una importante sanción al perder un punto y tener que cerrar el estadio durante un encuentro.

La entidad rojinegra ha presentado un recurso de apelación ante el Comité Territorial de Apelación de la RFAF tras conocer la resolución del Comité Territorial para tratar de solventar, sobre todo, el problema del cierre del estadio.

La resolución al recurso presentado por la entidad sampedreña no se conocerá hasta el próximo viernes, por lo que por el momento se desconoce donde se jugará el encuentro de manera definitiva. Si bien, el club trabaja en dos escenarios, jugar el domingo 3 de diciembre a las 12:00 horas en el Antonio Naranjo o a las 12:30 horas en el Múñoz Pérez de Estepona.

En primer lugar, el San Pedro ha querido aclarar que "condena cualquier tipo de insulto o agresión en un terreno de juego, incluidas las vertidas y/o emitidas contra colegiados y cualquier profesional que trate de hacer del fútbol undeporte en el que todos podamos convivir y disfrutar pacíficamente". Reconociendo sentirse abochornado por la imagen mostrada ante el Martos.

Para que esto no vuelva a suceder, la directiva del club sampedreño ha decidido establecer un protocolo interno de lucha contra este tipo de comportamientos que no deben ser de recibo en ninguna instalación deportiva, entre ellas, el Estadio Municipal Antonio Naranjo.

Así, antes y durante los encuentros se hará un llamamiento por megafonía parael normal desarrollo de los partidos y se recordará que cualquier tipo de insulto no es bienvenido en el terreno de juego. En los mismos términos, se harácampaña a través de redes sociales para la convivencia pacífica y el respeto mutuo entre todos los estamentos del fútbol.

Por último, nuestro compromiso será firme para identificar a todo aquel que profiera insultos o mantenga comportamientos violentos en nuestras instalaciones.

Recurso por falta de motivación

Ahora bien, la UD San Pedro ha presentado dicho recurso amparándose en la falta de motivación existente en la resolución por la que se sanciona a la entidad con la clausura de las instalaciones.

“En la resolución objeto del presente recurso de apelación lo único que se determina es la aplicación de una sanción basada en el art. 104.1 del Código de Justicia Deportiva indicando, únicamente, entre paréntesis, que la calificación es grave, sin incluir ningún tipo de argumentación de la adopción de esa tipificación como grave encontraposición a la de carácter leve a la que se refiere el art.111 del mismo código al que se ha hecho referencia anteriormente".

"Esta cuestión no es baladí teniendo en cuenta que la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su art. 35 exige la motivación de las resoluciones administrativas y concretamente en su apartado “h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial”.

Para la UD San Pedro, “la exigencia de motivación de las resoluciones administrativas se basa en dos razones fundamentales: De un lado, erradicar la arbitrariedad de la Administración y, de otro lado, dar a conocer al interesado las razones por las que se ha tomado la decisión, posibilitando así el ejercicio de los recursos, permitiendo con ello que pueda contradecir el administrado, en su caso, las razones motivadoras del acto y apreciar si se ha actuado o no dentrode los límites impuestos a la actividad de los poderes públicos”.

En segundo lugar, desde la entidad se alega que “en el supuesto hipotético de que no se acogiese el motivo de nulidad expuesto en el apartado anterior y en base a los únicos elementos de los que disponemos dada la falta de motivación de la resolución, que suponen una violación grave, dicho sea con el debido respeto, a los principios fundamentales al derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa hemos de indicar que no es posible determinar como grave los hechos acaecidos de conformidad con lo expuesto en el propio contenido literal del acta arbitral”

En dicha acta, se hace referencia a que los insultos se profieren “en el minuto 89” y “una vez finalizado el encuentro”. De esta forma, “las expresiones proferidas, del todo punto, repudiables, como ya se manifestó en el escrito de alegaciones previas, habiéndose presentado por el club las disculpas correspondientes, se realizaron de forma aislada y no reiterada y, únicamente, prácticamente a la finalización del encuentro, en el minuto 89, y por un grupo muy reducido de personas, localizados en una grada concreta, como se refleja por la propia colegida, que no representan, en modo alguno a los aficionados locales cuyo comportamiento fue impecable”.

Además, la UD San Pedro advierte “que el partido finalizó escasos momentos después no fue posible adoptar ninguna otra medida ya que los aficionados abandonaron las gradas inmediatamente después de señalarse la finalización del partido y, por tanto, ya no hubo oportunidad de dirigirse a los mismos ni hubo que requerir la presencia policial a tales efectos”.

La UD San Pedro también quiere aclarar “que los delegados de campo y equipo desempeñaron un papel crucial en mantener la seguridad y el bienestar de los colegiados a lo largo del partido. Estuvieron constantemente alerta y tomaron medidas proactivas para garantizar que el árbitro pudiera llevar a cabo su labor sin mayores contratiempos. Una vez terminado el partido el delegado de equipo se fue directamente a donde se encontraban los colegiados para acompañarlos hasta sus vestuarios a través del túnel de vestuarios”.

Disculpas al equipo arbitral

Por último, queremos incidir en las disculpas que “inmediatamente después del partido”, se ofrecieron, a través de una carta oficial, tanto al árbitro, al asistente N2 y a la Federación, en relación con los insultos proferidos y compromiso de adopción de nuevas medidas correctivas para evitar este tipo de situaciones”, aspecto que ya estamos poniendo en marcha.

Una vez aclarada la motivación del recurso presentado por la UD San Pedro,esta entidad ha solicitado que se “dicte Resolución por la que se estime la nulidad de la citada resolución -aquella que contiene la sanción- por la falta de motivación de esta por los motivos expuestos (…), y se declare dejar sin efecto las anción impuesta revocando en su integridad el acuerdo recurrido”.

Asimismo, se solicita “que se acuerde la suspensión cautelar de la aplicación dela sanción consistente en la clausura de la instalación a la vista del aparente vicio de nulidad de la resolución del órgano sancionador objeto de la presente apelación, por los evidentes perjuicios que ello podría ocasionar, o se sustituya la misma por la clausura parcial de la instalación referida a la grada donde seprodujeron los hechos, fondo norte de la instalación, como ya se ha realizado en otras ocasiones por distintos órganos sancionadores de la RFEF”.

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