La operación del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil tuvo lugar el
11 de abril de 2016 y se produjeron varias detenciones y el registro de las instalaciones de la protectora.
La investigación, sobre hechos que habrían tenido lugar a partir de 2011, arrancó a finales de 2015 tras la denuncia de varios trabajadores de la asociación.
La causa la llevó el
Juzgado de Instrucción número 3 de Marbella, al frente del cual está Gonzalo Dívar.
El juicio se celebró en la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Málaga entre mayo y octubre de 2024.
La sentencia, de 68 páginas, a la que ha tenido acceso
Marbella24horas, con fecha de 17 de febrero de 2025, absuelve de todas las acusaciones a las
cinco personas que fueron procesadas.
Han sido juzgados por los presuntos delitos de pertenencia a grupo criminal, maltrato animal, intrusismo, apropiación indebida, falsedad documental, estafa, contra la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores.
La Fiscalía había solicitado inicialmente para la presidenta de la Triple A (B.P.) y para la vicepresidenta (A. D.)
más de 20 años de prisión para cada una, además de otras multas, inhabilitaciones e indemnizaciones.
De todo quedan exoneradas, tanto ellas como los otros tres acusados, aunque el fallo
no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
La sala destaca, entre otros asuntos, que
no se enviaron animales al extranjero sin respetar los plazos legales, como se había denunciado.
Tampoco se ha probado que la asociación "hubiese dado ocupación simultáneamente a un 50% o mas de los trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social".
Igualmente,
no ha resultado acreditado que los acusados falsificaran la firma del veterinario en las recetas, ni tampoco que falsearan los pasaportes de los animales de la Triple A.
La sentencia centra gran parte de su argumentación en las acusaciones de
sacrificar animales de forma injustificada.
Sobre este asunto, señala que
procede la absolución en virtud del principio
in dubio pro reo que se aplica cuando existe "una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales".
Tampoco se han encontrado pruebas de que hayan realizado castraciones masiva de gatos por parte de personas sin capacitación.
En definitiva, el fallo recurre constantemente a señalar que, pese a los indicios iniciales,
no ha quedado probado ninguno de los delitos de los que se acusaba a los dirigentes de la Triple A.
El tribunal también descarta temeridad o mala fe en la actuación de la acusación particular y popular pues, aunque sus pretensiones condenatorias no hayan sido acogidas, por lo que declara costas de oficio.
El juez instructor había concluido su investigación señalando, entre otras cosas, que había existido un "sacrificio masivo e injustificado" de animales, aglo que en el juicio no ha quedado probado.
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