Desde el sindicato explica que esta decisión vulnera la normativa europea y también la española y de la comunidad autónoma andaluza.
Recuerdan que el Reglamento General de Protección de Datos de la
Unión Europea establece una regla general consistente en "prohibir el tratamiento de determinadas categorías especiales de datos personales", entre los que se encuentran los “datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física”.
Asimismo, desde el SEPMA explican que, en la actual
normativa legal española, "no se contiene autorización alguna para considerar necesario el tratamiento de datos biométricos con la finalidad de un control horario de la jornada de trabajo: ni para el personal laboral".
Los artículos 20.3 y 34.9 del ET "no contienen tal autorización, ni para el personal sometido a una relación jurídica administrativa al no constituirse en necesaria habilitación la previsión relacionada con el
cumplimento de jornada y horario a la que alude el artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)".
Al no estar dicha posibilidad incluida en el
convenio colectivo ni en el
acuerdo de funcionarios, a juicio de esta sindicato "queda en evidencia que el mantenimiento del reconocimiento facial así como el uso de la huella dactilar son contrarios al ordenamiento jurídico europeo, español y andaluz".
Por ello, el SEPMA ha informado de que pone a disposición de
forma gratuita para todos/as los/as policías locales de Marbella que estén siendo objeto de sanción o apertura de expediente disciplinario por dichos motivos, a sus servicios jurídicos.
Pueden contactar a través de las redes sociales Facebook, Instagram o Twitter, así como en el correo electrónico
[email protected].