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Izquierda Unida denuncia recortes a las trabajadoras municipales durante el permiso por maternidad

Redacción | 10/10/2012
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Izquierda Unida denuncia recortes a las trabajadoras municipales durante el permiso por maternidad
  • Los concejales de IU, Miguel Díaz y Enrique Monteroso.
El concejal-portavoz de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Marbella, Enrique Monterroso, ha exigido hoy al Ayuntamiento de Marbella la retirada de una circular en la que se incluye el permiso maternal como causa para limitar los complementos retributivos a las trabajadoras municipales. Desde la coalición se considera que es "ilegal" ya que la maternidad la asume la Seguridad Social y el "PP local no puede meter la tijera". 

Enrique Monterroso ha exigido que se “retiren los recortes a las trabajadoras en permiso maternal de entre las causas que conllevan limitar los complementos retributivos de los trabajadores del Consistorio, Organismos Autónomos o Empresas Municipales que causen baja temporalmente”.

Monterroso denuncia que la circular que el equipo de Gobierno ha hecho llegar a los empleados recoge “el permiso maternal” dentro de los supuestos previstos para limitar la prestación económica por incapacidad temporal.

Esta circunstancia supondría que las trabajadoras en situación de maternidad verían reducidas sus retribuciones fijas mensuales, algo que, ha señalado el concejal de IU, colisiona incluso con el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, aprobado por el Gobierno de Rajoy con medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. “La norma recoge expresamente que las mujeres en estado de embarazo, maternidad y lactancia quedan al margen de estas medidas”.
 
El concejal ha señalado que la circular que ha remitido el Ayuntamiento a sus empleados incluye recortes para las trabajadoras embarazadas, extremo que demuestra “el desprecio del PP por la igualdad de género, las libertades de las mujeres, la libertad reproductiva y la conciliación de la vida laboral y familiar”.

“No se pueden hacer circulares con la ligereza con la que lo ha hecho el equipo de gobierno”, ha señalado el edil.
 
La circular firmada por el Coordinador General de Hacienda y Administración Pública, Carlos Rubio, es "errónea a todas luces", ya que alude al permiso maternal, cuando en realidad se trata de un supuesto que no corresponde al Ayuntamiento, sino a la Seguridad Social, pero lo que queda claro es que “el PP en el Ayuntamiento de Marbella ha ido demasiado rápido con la tijera y ha querido aplicar recortes en lugares donde no le corresponde”.
 
 

COMENTARIOS
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Comentario + valorado
@Justicia
10/10/2012 - 17:59H
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Comentario
�Comentario deficiente!
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La letra f) del apartado 1 de la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 3/2012 deroga expresamente, entre otros, el artículo 4.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo relativa a las bonificaciones relativas a la reincorporación de las mujeres trabajadoras después del descanso por maternidad o de la excedencia por cuidado de hijo. Por tanto, en las reincorporaciones que se produzcan a partir del 12 de febrero de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, no se admitirán estas bonificaciones.El permiso de maternidad actual, consta de una suspensión de la actividad laboral de duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en casos de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Además, en el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Este periodo se distribuirá a opción de la interesada siempre que al menos 6 semanas sean inmediatamente siguientes al parto. Nacimiento de hijo, adopción o acogimiento: En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en lo anterior, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más dedieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.Derogación normativa.
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