El llamado caso PGOU, en el que se investiga la alteración a última hora de 22 planos en el documento, un 30% del total, se encuentra en plena ebullición con la toma de declaraciones que ha realizado el juez.
Desde algunas defensas se están lanzando mensajes que, parece evidente, pretenden intoxicar a la opinión pública. Obviamente, será mucho más difícil que afecten al criterio del magistrado instructor.
La confusión, a la que se ha sumado el PP, se dirige al tema de las lindes con Benahavís, mientras que las variaciones que se realizaron son mucho más amplias.
Diluida ha quedado también la declaración del exconcejal de IU Enrique Monterroso, que ponía el dedo en la llaga al afirmar que nunca tuvo constancia de los cambios.
De esta forma, el asunto se ha centrado en, curiosamente, la teoría que lleva años defendiendo la persona que está en la diana de todo este asunto, la exalcaldesa, Ángeles Muñoz, que ha insistido por activa y por pasiva en que los cambios en las lindes con Benahavís los ordenó la Junta.
Ese mantra ha vuelto a la actualidad estos días fruto de la declaración del jefe del equipo redactor, el arquitecto Manuel González Fustegueras. Según informaciones con origen en las defensas, ha dicho que para el tema de las lindes siguió el dictamen encargado al Consejo Consultivo.
Hasta ahí todo correcto, el problema surge con la tergiversación que se hace de estas palabras, uniéndolas a los límites entre Marbella y Benahavís que recogía el PGOU de 1986.
Dos aclaraciones
Para no confundir a nadie, es necesario volver a dejar claros dos aspectos. En primer lugar, el Consejo Consultivo no concluye en ningún momento que se tengan que mover las lindes dejando la mansión de la exalcaldesa en Benahavís, como al final se hizo.
Lo que dice ese informe, basta con leerlo, es que, ante las discrepancias en los límites entre municipios, lo que procede es hacer un expediente de alteración de lindes, nunca cambiarlas directamente en el PGOU, como también se hizo.
En segundo lugar, hay que dejar claro que las lindes del Plan de 1986 son prácticamente las mismas que las históricas, aunque dando a Marbella todavía un poco más terreno. En ellas, nunca aparece la mansión de Ángeles Muñoz en Benahavís. Solo basta mirar los planos.
Por tanto, no cabe que la Junta ordenase que, a última hora, se introdujesen en el PGOU nuevas lindes porque eso supondría saltarse el informe que la propia administración autonómica había pedido. Lo que marcó el Consejo Consultivo es que había que hacer un expediente de alteración.
Así las cosas, con estos detalles, que el juez va a tener muy claros con solo mirar la documentación de la que dispone, lo que urge es aclarar quién y por qué realizó cambios en 22 planos a última hora y sin conocimiento de los concejales.
La Fiscalía, tras un año de investigación, formuló denuncia contra Ángeles Muñoz, como
adelantó en su día este digital y ahora parece olvidarse.
Hay que recordar que el equipo redactor entregó el 12 de junio de 2009 el PGOU al Ayuntamiento para que se procediera a su aprobación en el pleno, algo que ocurrió el 29 de julio de 2009.
Ese documento recogía las lindes correctas con Benahavís pero, tras la sesión plenaria, la masión de Muñoz apareció en Benahavís y así se mandó el documento a la Junta para que procediera al visto bueno definitivo.
Conclusiones del Consejo Consultivo
Para aportar aún más claridad, transcribimos a continuación las conclusiones del informa que emitió el Consejo Consultivo en julio de 2009.
Primera. En el supuesto contemplado en el apartado 2.B. del fundamento jurídico III -realización, por parte de un municipio, de manera continuada y de buena fe, de actos de jurisdicción sobre un territorio que, tras la comprobación de la demarcación oficial, resulta pertenecer a un municipio limítrofe-, si el Plan General está aprobado definitivamente, debe acometerse el correspondiente expediente de deslinde o de alteración del término municipal, mediante el oportuno procedimiento y con los efectos que en dicho apartado se señalan. Si, por el contrario, el Plan general se encuentra en tramitación, deberá instarse ante el órgano competente bien el deslinde bien la alteración de dicho término, antes de proceder a su aprobación definitiva. En todo caso, de la resolución que recaiga en el correspondiente expediente dependerá la necesidad de modificar el documento de aprobación definitiva o, en su caso, de mantenerlo en su formulación.
Segunda. En el supuesto aludido en el apartado 2.C del fundamento jurídico III -solapamiento en el mismo territorio de dos instrumentos de planeamiento general, sin haberse producido sobre el mismo actuaciones de desarrollo y gestión urbanística, o habiéndolas producido el municipio a cuya demarcación oficial pertenece dicho territorio-, si los Planes Generales están aprobados definitivamente, uno de ellos deberá ser modificado para su adaptación a la demarcación oficial. Si se encuentran en fase de elaboración y correspondiente tramitación, la adaptación a la demarcación oficial ha de ser previa a la aprobación definitiva de los mismos, sin perjuicio de una eventual aprobación definitiva parcial, con suspensión de las determinaciones relativas a los suelos afectados (art. 33.2 de la Ley 7/2002).
Tercera. En el supuesto descrito en el apartado 2.D del fundamento jurídico III -territorio no ordenado urbanísticamente por ningún instrumento de planeamiento-, el Plan General al cual queden adscritos los terrenos no ordenados, según demarcación oficial, deberá ser modificado para acoger su inclusión.
Cuarta. No procede la utilización de la figura del Plan de Ordenación Intermunicipal para la resolución de los desajustes entre la cartografía oficial y la del planeamiento urbanístico.