En
octubre de 2020, el equipo de gobierno del PP anunció la intención de poner en marcha un plan para eliminar los coches de caballos de las calles de Marbella en tres años.
Se planteó entonces rescatar las 19 licencias existentes pagando a cada propietario 30.000 euros.
Nada más lejos de la realidad, porque aquel plan ha dado paso ahora a elaborar una
modernizar la ordenanza reguladora y la nueva se aprobará de forma inicial en el próximo pleno ordinario.
A partir de ahí, habrá un periodo de
información pública de treinta días en los que se podrán presentar reclamaciones y sugerencias, antes de su aprobación definitiva y entrada en vigor.
Esta nueva normativa actualiza la que está vigente, que es de
abril de 2010, y que se ha quedado bastante obsoleta sobre todo en el aspecto del bienestar animal, que ni siquiera lo recoge.
La futura ordenanza, a la que ha tenido acceso
Marbella24horas, dedica un capítulo a las
condiciones de las caballerías y también se establece un régimen sancionador en esta materia.
En el preámbulo se destaca que es una actividad de "incidencia turística" en la que se debe preservar "su calor cultural, histórico y social".
Los coches de caballos se califican como un "servicio de
interés público" que está sujeto a la obtención de licencia municipal.
El nuevo documento establece que esos permisos tendrán una v
igencia máxima de veinte años, "garantizando que no se limite la libre competencia más allá de lo necesario para asegurar la amortización de las inversiones realizadas".
Se establecen unas
tarifas de 30 euros para recorridos de media hora, de 50 euros para una hora y de 60 euros a la hora por el alquiler para eventos o celebraciones.
Una vez que esta normativa entre en vigor, se establece
un periodo de 12 meses para que los titulares de licencias actuales procedan a su regularización y actualización.
Bienestar animal
La principal mejora que presenta la nueva ordenanza es la inclusión de un capítulo para garantizar el bienestar de los caballos.
Todas las caballerías deberán presentar, con periodicidad mínima de seis meses o cuando se justifique por razones de inspección, un
certificado veterinario oficial.
Además, deberán estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
La edad los caballos será
de 4 a 18 años, pero podrían seguir hasta los 23 años siempre que fueran autorizados con revisiones técnico-sanitarias.
Se establece, entre otros aspectos, que las caballerías deberán mantenerse en perfectas condiciones de
limpieza, alimentación e hidratación, adecuadas a las necesidades del servicio.
Deberán disponer de
elementos de protección contra las inclemencias meteorológicas en las paradas o zonas de descanso.
También se fija que deberán disfrutar de periodos de
descanso adecuados, de al menos dos horas continuas por cada jornada de ocho horas.
La anterior normativa señalaba que los conductores debían "limitar el
uso del látigo
a las imprescindibles necesidades de la buena conducción".
Ahora, directamente "
se prohíbe el uso del látigo directamente sobre el cuerpo del animal, así como cualquier castigo físico o práctica que atente contra su bienestar".
En el
régimen sancionador, se tipifica como infracción muy grave "permitir que se preste el servicio con caballerías o carruajes que no cumplan las condiciones técnicas o sanitarias requeridas, comprometiendo la seguridad o el bienestar animal".
Será grave "que el carruaje opere con caballerías que no cumplan con las condiciones de bienestar animal exigidas en la Ley 7/2023 o la Ley 11/2003".
En definitiva, toda una mejora en esta materia en la nueva ordenanza que se va a poner en marcha antes del verano.
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