Los hechos tuvieron lugar en junio de 2017, durante la Feria de Marbella, en la avenida Ricardo Soriano, y el agente quedó hace unos días absuelto del delito de lesiones por imprudencia grave por parte del TSJA, que confirmó la absolución por el de omisión del deber de socorro.
La representación legal del conductor, un vecino de Marbella que
recibió un disparo del policía tras darle el alto a su vehículo, ha presentado un recurso ante el
Tribunal Supremo.
Según la información a la que ha tenido acceso
Marbella24horas, la casación se fjundamenta en nueve puntos en los se desarrollan los argumentos de la acusación particular.
Alega aspectos como vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, dilaciones indebidas, vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y moral, infracción de ley y
error en la apreciación de la prueba, entre otros.
El recurso señala que "
no hubo riesgo alguno que pusiera en peligro ni la vida del acusado, ni la de la propia víctima, ni la de los testigos presenciales".
También considera que se han vulnerado derechos fundamentales del ciudadano ya que para “intervenir un vehículo que ha parado y que frena por voluntad propia al semáforo en ámbar, no hace falta
disparar a bocajarro".
La acusación recuerda la normativa que establece que "el uso de las
armas de fuego será siempre la última solución a utilizar, y solamente para aquellos casos graves en que de no hacerlo se produciría una situación irreparable".
Estima, por tanto, que existió una "absoluta
desproporción de la medida a un ciudadano inocente".
También se alega que existe un quebrantamiento de forma por "haberse denegado diligencia de prueba (...) para acreditar la
dirección del proyectil ante un tropiezo hacia atrás disparando hacia delante".
La sentencia inicial de la Audiencia de Málaga condenó al agente a
cinco meses de prisión por un delito de lesiones por imprudencia grave, aunque lo absolvió de omisión del deber de socorro.
Tras recibir el disparo, el conductor se marchó con su vehículo sin que el policía conociera las lesiones que le había producido.
Para la posterior absolución, el TSJA aceptó la tesis de que el arma, que no tenía seguro,
se disparó de forma involuntaria, tras mostrarla como elemento disuasorio.
En esta segunda instancia se destacó la "ausencia de una conducta gravemente imprudente atribuible al agente" y también se justificó su comportamiento con
la alerta terrorista que existía en esos momentos.
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