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Un marbellí logra que la Diputación le devuelva 13 euros cobrados indebidamente por el sello del coche

J. C. A. | 30/10/2012
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Un marbellí logra que la Diputación le devuelva 13 euros cobrados indebidamente por el sello del coche
  • El ciudadano, abogado de profesión, con la resolución.
Un marbellí ha protagonizado una curiosa batalla contra la Diputación Provincial tras la que ha conseguido que le devolvieran 13 euros que le habían cobrado de forma indebida por demora en el pago del sello del coche. Este ciudadano, que fue embargado sin aviso, comenzó en febrero un proceso en el que probó diferentes defectos en el procedimiento de notificación del impuesto, como por ejemplo un fallo en la dirección utilizada.  

La popular película “Don Erre que Erre” (1970) narra la historia de Don Rodrigo de Quesada (interpretado por el genial Paco Martínez Soria), un hombre conocido en el barrio por su contumacia y terquedad, una persona de ideas fijas que no para hasta conseguir todo aquello que se propone. Un día se acerca a las oficinas del Banco Universal pero se produce un atraco y las 257 pesetas que Don Rodrigo estaba retirando en ese momento son robadas. El todopoderoso Banco se niega a devolverle a Don Rodrigo esa pequeña cantidad de dinero, pero éste no parará hasta conseguirlo.
 
En cambio, la tozudez y la perseverancia también pueden trasladarse al ejercicio de los derechos del contribuyente con la Administración, en este caso, con el Patronato de Recaudación de la Diputación Provincial, órgano con el que el Ayuntamiento de Marbella mantiene un acuerdo de delegación tributaria y recaudatoria en diversos conceptos, entre ellos el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
 
En este caso, un ciudadano marbellí, Juan Luis Gámez, colaborador además de Marbella24horas, quiso repetir la terquedad de aquel Rodrigo de Quesada y comenzó el 22 de febrero de 2012 una lucha contra la Diputación de Málaga por el indebido cobro en vía ejecutiva del Impuesto de Vehículos, popularmente conocido como “sello del coche”, en la cantidad 13 euros como intereses de apremio pese a que en ningún momento le había sido notificada la carta de pago por parte del Patronato de Recaudación.

“Más que por la cantidad en sí, que es insignificante, comencé esta lucha por el hecho de poder demostrarle a la Administración que no pueden iniciar la vía ejecutiva embargando cantidades en la cuenta bancaria de un ciudadano, cuando existen numerosos fallos en cuanto a su procedimiento", afirma Gámez, que debido a su condición de abogado conoce los procedimientos administrativos así como las vías que tiene el contribuyente para defender sus derechos.
 
La batalla no fue fácil, como describe el propio protagonista, ya que tras darse cuenta la mañana del 22 de febrero de 2012 que le habían embargado 66,98 euros de su cuenta bancaria, tuvo que comenzar intentando conocer el estado de un procedimiento del que nunca había recibido noticia alguna. Por ello, tuvo que presentar inicialmente un escrito para que se le remitiera el expediente completo en embargo. Tras sucesivas nuevas instancias dirigidas a la Administración, ya que no conseguía que el proporcionaran la información, le fue entregada una copia del expediente el mes de mayo 2012.

Una vez con “los papeles en la mano”, se puso manos a la obra, estudiando minuciosamente los documentos facilitados y la normativa aplicable, por lo que pudo detectar diversos errores en el procedimiento, entre ellos la notificación de la carta de pago necesaria para abonar el impuesto, que estaba siendo enviada a una dirección incorrecta, puesto que se trataba de la misma denominación de la vía pero en San Pedro Alcántara y no en Marbella, que es donde reside el protagonista de esta historia, así como el hecho de haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido en cuanto al proceso notificador.
 
Por ello, a través de un recurso de reposición solicitó la nulidad de todo el procedimiento, fundamentando jurídicamente todas y cada una de las cuestiones, sobre todo acreditando documentalmente que nunca había residido en la dirección a la cual estaban enviando las cartas de pago que, por el contrario, en años anteriores, si habían sido correctamente enviadas a su domicilio, y que por tanto el impago del impuesto se debía al error de la propia administración que debe cobrar el tributo y no a la voluntad del contribuyente.

Igualmente, Juan Luis Gámez consiguió demostrar a la Diputación de Málaga que, en el caso de no aceptarse los argumentos y pruebas sobre el error en el domicilio de notificación, se había vulnerado lo establecido por el art. 59.2.2º de la Ley 30/1992, que regula cómo deben efectuarse las comunicaciones.
 
Además de la mención a la normativa en sí, el obstinado contribuyente consiguió demostrar con la aportación de numerosas resoluciones judiciales, la interpretación que debe darse a dicho artículo de la Ley 30/92. Dicho precepto establece que “cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes”.

Y sobre ello, estudiando a fondo el asunto, supo hacerle ver a la Administración que el propio Tribunal Supremo afirma y conceptúa qué debe entenderse por horas distintas en las notificaciones. Además de la jurisprudencia del Alto Tribunal, aportó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la que se incluía la hora en que ha de producirse este segundo intento utiliza un concepto jurídico, el que sea en «hora distinta», de una gran indeterminación.

Finalmente, para mayor abundamiento de los anteriores argumentos, pudo demostrar a la Diputación Provincial que el propio Real Decreto 1829/1999, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, no establece de ningún modo que únicamente deba existir una hora de diferencia entre el primer y el segundo intento notificador, dentro de los tres días siguientes. “Hora distinta no quiere decir que se produzca, por ejemplo, a las 9 y a las 10, sino que hora distinta significa primera y última hora de la mañana, sino para personas que trabajan nunca sería posible recibir las notificaciones”, apunta Gámez,
 
Al margen de argumentaciones jurídicas y pruebas con diversos documentos oficiales, el protagonista de esta historia de constancia y lucha contra la Administración, muestra su orgullo “ya que ante todo, más que por la insignificante cantidad reclamada, 13 euros, durante todos esos meses he demostrado, en este caso, a la Diputación, que no pueden saltarse los procedimientos legalmente establecidos para notificar a los contribuyentes sus obligaciones de pago, y que cuando se cometen fallos, es la Administración la que debería subsanar de oficio y no callarse a la espera que los ciudadanos no reclamen sus derechos legítimos. Es como David contra Goliat, pero a nivel menor, lo cual también pretendía demostrar que un ciudadano puede vencer a la Administración y todo su aparato logístico cuando tiene la razón y, sobre todo, los argumentos , buscando las pruebas necesarias para hacerles ver que se han equivocado y tenían que devolverme la parte del embargo indebidamente cobrado”.
 
Finalmente anima a los ciudadanos a no dejar pasar la oportunidad de luchar contra quien sea para defender los derechos de los contribuyentes “aunque lo normal es que por pereza y comodidad o por no perder tiempo, miles de personas no reclamen lo que les corresponde, y pese a que no es especialmente divertido bucear en la normativa y en las resoluciones judiciales en mi tiempo libre, debido a mi formación y profesión, estoy acostumbrado a luchas por los intereses de mis clientes, ¿por qué no iba hacerlo para mi mismo?”.


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Agustin Humara Sesma
28/12/2013 - 18:18H
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Comentario
�Comentario deficiente!
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Desearía ponerme en contacto con D. Juan Luis Gamez, estoy sufriendo por parte del Patronato Provincial de Malaga un embargo bancario, totalmente injusto, sin aviso previo y para remate, me embargan la misma cantidad dos veces, mismo día y misma hora, esta pasada noche buena. 252,30 euros + 252,30 euros, Les había recurrido en dos ocasiones y desde febrero del 2013, no había vuelto a recibir mas comunicados, hasta este fatídico día 24 de diciembre. Muchas gracias
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